Loreto: Denuncian empresa encuestadora por fraguar datos
-Ficha técnica está incompleta, resultados de encuesta no coincide con las personas encuestadas, son algunas de las observaciones
Ante la publicación realizada en algunos medios de prensa sobre una encuesta sobre intensión de voto, elaborada por la empresa encuestadora “Tendencias estudios de opinión y mercado EIRL, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció al respecto y denunció que dicha empresa ha incurrido en varias faltas que van contra el reglamento de difusión de encuestas electorales, la misma que corresponde a la Resolución Nº 390-2005-JNE, modificada por la Resolución Nº 355-2006-JNE.
En la denuncia presentada por el ciudadano Sergio Saavedra, ante el JNE, se indica que en dichas publicaciones, así como emisión vía televisión, no se dio a conocer la ficha técnica ni otros detalles que dejan mucho que desear respecto a la seriedad del trabajo que realiza esta empresa.
Aquí les detallamos las observaciones hecha a la encuesta “Gestión de gobierno y preferencia electoral en la ciudad de Iquitos del mes de abril del 2010″. Primera observación: la ficha técnica se encuentra incompleta, ya que no se especifica en el sistema de muestreo el procedimiento de selección de los encuestados, infringiendo el artículo 10, donde piden colocar tamaño de la muestra. Esto permite determinar cómo se seleccionó a los entrevistados si es en forma aleatoria o no.
Segunda observación: Nivel de representatividad está incorrectamente planteado, pues ellos señalan “Los cuatros distritos comprendidos en la muestra representan el 100% de la población electoral en la ciudad de Iquitos”, esto es determinado como incoherente porque los cuatro distritos a los que se refiere: Punchana, Belén, San Juan, Iquitos, no representan 100% de la población electoral de un solo distrito Iquitos ¿Cómo cuatro distrito van a representar la población de un solo distrito?, dado que Iquitos está considerado como un distrito con su población electoral propia. El planteamiento correcto sería los cuatro distritos comprendidos en la muestra representan tanto por ciento de la provincia de Maynas porque el estudio se realizó en Maynas.
Tercera observación: Utiliza un universo inexistente que no concuerda con el universo de los cuatro distritos, en la ficha técnica señala un universo de 466,000 (100%), no indica de qué año es la fuente de su universo. Asimismo, el estudio se ha realizado en los 4 distritos, el universo debería ser el total de electorales de esos 4 distritos, ya que la muestra representativa corresponde a ellos. Según el Reniec la población electoral de los 4 distritos al 31 de enero del 2010 es de 263,192 frente a lo presentado por la encuesta (466,000) dejando un exceso de casi 200,000 electores.
Cuarta observación: La frecuencia no esta distribuida en cada distrito en función al número de electores, existiendo una mala ponderación de la muestra. Quinta observación: La muestra calculada presentada es errónea. Sexta observación: Los resultados de las entrevistas en los distritos con una muestra de 100 personas, tienen un margen de error de +-9.8% y no del 5% como hace creer la encuestadora. Séptima observación: La pregunta 5 de la encuesta está mal formulada, se pregunta para alcalde en el distrito de Iquitos, debiendo ser alcalde de la provincia de Maynas. Octava observación: El responsable del estudio debe ser un profesional calificado para este fin o un especialista en sondeos de opinión y no cualquier profesional.
Esto es tomado, como un “atropello” contra el artículo 10 del reglamento del registro de encuestadoras, es por ello que el JNE recomienda a los medios de comunicación cumplir con la publicación adecuada.
Este reglamento tiene como objetivo regular la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos de opinión o proyección de cualquier naturaleza sobre intensión de voto en periodos electorales y no electorales.
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